Cuadro de sanciones actualizado:
Como se puede apreciar en el cuadro de sanciones, los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado que mas sanciones han impuesto por el Estado de Alarma, seguidos por orden:
ART 36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la negación de facilitar datos o aportación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
Se califica como infracción GRAVE sancionada con multa de 601 a 30.000 euros.
ART 57.2.b) califica como INFRACCIONES GRAVES sancionables con multa de 3.001 hasta 60.000 euros, la siguiente conducta: “La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave”.
ART 57.2.a) califica como INFRACCIONES MUY GRAVES sancionables con multa de 60.001 hasta 600.000 euros, la siguiente conducta: “La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población”. Así como “El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud”.
ART 45.4. Establece que Constituyen infracciones GRAVES sancionables con multa de 30.001 a 600.000 euros, la siguiente conducta “En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes”.
ART 45.3. Constituyen infracciones MUY GRAVES sancionables con multa de 1.501 a 30.000 euros, la misma conducta descrita en el apartado anterior cuando dichas conductas supongan una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
ART. 556.
“1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses”.
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Debido al Estado de Alarma establecido por el Gobierno, los Abogados de Reclamando y Bufete Padilla trabajaran desde su domicilio por seguridad de todos.
Una vez sea reestablecido el Estado de Alarma, volveremos a atenderles en nuestras oficinas.
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