Posiblemente si estás leyendo este artículo es porque te ha interesado el título del mismo. Como Abogado y ciudadano español debo confesar al lector que siento una gran pena e impotencia, al asistir al mayor descalabro económico de mi país en los últimos 100 años.
Es cierto que España ha sido golpeada por varias crisis y guerras. Nuestros abuelos sufrieron en sus carnes y fueron testigos de una Guerra Civil, e incluso algunos llegarón a ver «de pasada» la pandemia de 1918. Pero he decir que no, esta generación no estaba preparada para este golpe. El Coronavirus -Covid-19- podríamos decir que no ha atacado a España con premeditación y alevosía, ni siquiera «nocturnidad». Se vio venir, aún siendo un «enemigo invisible», que avanza a un ritmo galopante sin que nadie lo detenga, y se instala en nuestra sociedad sin hacer ruido, pero generando daño, mucho daño y muerte exponencial en la población mayor de 60 años.
Por otro lado, y como efecto colateral deja agonizando a miles de empresas en España y Europa. Es un enemigo que no se puede batir con ejercitos, únicamente con el confinamiento, estrangulando así al virus, evitando que campe de huésped en huésped. Pero el precio que pagamos es muy alto: la paralización de toda actividad industrial no esencial.
El Gobierno, en un intento de evitar el ingreso en la UCI de la mayoría de las empresas que no se dedican al sector de la alimentación, decretó mediante un Real Decreto que, las empresas que solicitarán un ERTE, mientras durase éste sus trabajadores tendrian derecho a cobrar el paro, hubieran o no cotizado los 360 días que con carácter general se exigen para poder acceder a esta prestación. De esta manera el empresario que se acogiese a un ERTE, estararía exento de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social durante el tiempo de suspensión de los contratos laborables, siempre que tuviera menos de 50 trabajadores.
Pero esta medida, no deja de ser paliativa, es decir, no evita, ni va evitar la muerte de muchas empresas ni autónomos.
Como segunda medida de contracción, una vez la mayoría de las empresas y autónomos se encuentran en la UCI, se decretó una ayuda ICO de 20.000 millones para éstos. Hoy (01/04/2020) leo en los principales medios de comunicación que los primeros 20.000 millonres durarán horas ya que existe una «sobredemanda» de financiación, y así ha sido.
Entonces, ¿qué escenarios tengo como empresario o autónomo si no tengo capacidad para aguantar la actividad de mi empresa?
Bien, no soy un experto en economía, pero si puedo darte algún consejo como Abogado de algunas compañías, y con la experiencia de haber instado varios concursos de acreedores, salvando a veces compañías, que nadie daba un duro por ellas.
Mi tesis parte de una hipótesis simple: Cuando se levante el Estado de Alarma, muchas empresas, -la mayoría- tendrán las «cuentas temblando», ya que no habrán facturado, los gastos fijos se mantienen, y lo peor es que la mayoría de sus clientes tampoco lo habrán hecho. Lo que se producirá será una histéresis económica, es decir, el efecto Covid-19 generará una «inercia de insolvencia» en la mayoría de nuestros clientes y proveedores, dependiendo de qué sector estemos. Pero esta histéresis yo asumo que será transitoria, y por tanto la economía volverá a reactivarse a corto o medio plazo. Es decir, así como nuestro ecosistema empresarial y nuestra economía es muy vulnerable a los cambios y a las amenazas, somos muy reactivos y resilentes, y saldremos de esta crisis siguiendo la siguiente función: V o U, no creo que vayamos a una L.
Si mi empresa se encuentra en estado de insolvencia, y no he podido facturar ni pagar lo que debo a mis acreedores, tendrás que plantearte presentar un Concurso de acreedores voluntario. Pero ojo, aunque la palabra «Concurso de acreedores» nos aterre, no es siempre un escenario tan dramático, ahora te explicaré por qué.
En primer lugar, porque la Ley Concursal nos exige que, en cuanto estemos en un escenario de insolvencia patrimonial, aunque sea inminente o previsible, debemos presentar el Concurso de acreedores voluntario, so pena de incurrir en una responsabilidad como administrador de la misma, algo que podría causarnos peores consecuencias.
Bien, si su empresa se encuentra en situación de concurso, antes de hacer nada informese bien, y haga en un papel u hoja de cálculo un Plan de viabilidad de su empresa con el nuevo escenario, y pregúntese:
1.- ¿ Cuantos de mis proveedores siguen trabajando?, ¿Tengo alternativas si han cerrado los mas importantes?
2.- ¿Cuantos de mis clientes siguen trabajando? ¿Puedo mantener mi nivel de ingresos a corto plazo?
3.- ¿ Podré pagar a mis acreedores en un escenario de 3 meses?
¿Por qué digo 3 meses?
El Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo modifica la regulación del plazo previsto por la Ley Concursal para la solicitud de declaración de concursos de acreedores. Hasta ahora, los administradores de empresas en estado de insolvencia tenían la obligación de comunicarlo al juez dentro de los dos meses siguientes a conocer su estado porque, de lo contrario, podrían incurrir en responsabilidades económicas por agravamiento de la situación de insolvencia. A partir de ahora, los deudores no tendrán la obligación de solicitar el concurso durante el estado de alarma y los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas mientras durante este estado.
De manera que mientras esté vigente el Estado de Alarma, ni el deudor que se encuentre en estado de insolvencia ni el que hubiera comunicado al juzgado la negociación prevista en el artículo 5 Bis de la Ley Concursal, aunque haya vencido el plazo, tendrán el deber de solicitar la declaración de concurso.
Es decir, hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del Estado de Alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Esta moratoria nos otorga un margen perfecto y valioso para mitigar nuestra insolvencia y empezar a meter oxigeno en el tejido empresarial.
En la segunda parte de este artículo he colgado un borrador de Convenio que puedes presentar a tus acreedores antes de presentar un 5-bis. Si ves un atisbo o ventana de poder salvar tu empresa, te recomiendo intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con tus acreedores antes judicializar el proceso. Si ves que es imposible, tranquilo, siempre te queda presentar el Pre-concurso, el conocido 5 bis. Aún hay esperanza de salvación.
Te lo explico: El art. 5bis de la Ley Concursal, es un Pre-concurso. Es decir, lo presentas porque estás -tu empresa- ya en situación pre-concursal, pero esta «situación procesal» es totalmente reversible. Este procedimiento puedes instarlo con ayuda de nosotros o con tu Abogado de confianza.
La ley, en concreto el Ar. 5bis de la Ley Concursal te concede un plazo de 3 meses mas para negociar con tus acreedores, de manera que puedes hacer un convenio (ponte en contacto conmigo para ayudarte) o acuerdo de pagos ajustando un calendario. Si los acreedores lo aceptan, podríamos decir que has salvado tu empresa, siempre y cuando puedas cumplir con ese convenio, pero una vez que tus acreedores han aceptado el convenio, tendrás mas tiempo y oxigeno para revivir tu empresa poco a poco, apoyándote o auxiliandote en financiación externa o mediante alguna <<quita>>.
Espero que haya sido este artículo de su interés. En el siguiente post explicaré cómo hacer un <<Convenio de acreedores extrajudicial>>, formalizarlo y en posteriores entregas cómo presentar un 5 bis, y una serie de consejos para el éxito de tus negociaciones.
#saldremosdeesta
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Alberto Padilla Franco
Abogado Col. 1.392 ICAO