I .- El Gobierno decreta que todos los ERTE terminen cuando finalicen el estado de alarma.
II.- Prohibido despedir
La norma también introduce limitaciones a los despidos. El artículo que regula los despidos es el 2 y dice textualmente:
«Medidas extraordinarias para la protección del empleo. La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido«.
III.- El artículo 5 del último BOE publicado del 28/03/2020 evita el fin de los trabajos temporales, y dice:
«Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales».
¿Qué es un ERTE?
El Expediente Temporal de Regulación de Empleo, más conocido como ERTE, es una de las vías que la mayoría de nuestros clientes están adoptando en estos momentos para atajar la crisis económica que les está provocando la rápida expansión del coronavirus causante del COVID-19 y que ha llevado al Gobierno a aprobar el estado de alarma.
El ERTE está contemplado en el Artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y es una autorización temporal para que su empresa pueda suspender uno o varios contratos de trabajo durante un tiempo determinado. Es decir, puede prescindir durante un periodo de tiempo de sus empleados quedando exento de pagarles. Así, las trabajadores afectadados por un ERTE continúan vinculadas a la empresa pero, con carácter general, no cobran, no generan derecho a pagas extra ni vacaciones durante el tiempo que permanecen fuera de su puesto de trabajo.
El Gobierno ha decretado que mientras dure el ERTE los trabajadores tienen derecho a cobrar el paro, hayan o no cotizado los 360 días que con carácter general se exigen para poder acceder a esta prestación. En este caso la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base de cotización del trabajador en los últimos 180 días.
Vd. como empresario se se acoje a un ERTE estará exento de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social durante el Tiempo de suspensión de los contratos laborables, siempre que tenga menos de 50 trabajadores.
Reclamando.eu pertenece al Bufete Padilla. Despacho profesional con sede en Elche (Alicante) con mas de 35 años de experiencia en el ámbito jurídico, formado por diversos profesionales, dedicados todos ellos a las distintas ramas de nuestro derecho, y trabajando siempre en equipo para dar a nuestros clientes un servicio legal integral.
Sedes en Elche, Torrevieja y Madrid.
CÓMO SE TRÁMITA EL ERTE POR FUERZA MAYOR
1.-) El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores por cualquier medio fehaciente (carta certificada, mensajería o burofax).
2.-) La autoridad laboral recaba informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, dictando resolución en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En el caso de que figuren en el procedimiento y puedan ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas distintos de los aportados por la empresa en su solicitud, se dará a ésta y a los representantes legales de los trabajadores el oportuno trámite de audiencia, que deberá realizarse en el término de un día. La resolución de la autoridad laboral se limita a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada pero corresponde a la empresa la aplicación de medidas de suspensión o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
Se entenderá estimado el ERTE de nuestra empresa por silencio administrativo positivo. Es decir, si en el plazo de 5 días no se obtiene notificación por la Autoridad compentente se entenderá que nuestra petición ha sido estimada.
Debido al Estado de Alarma establecido por el Gobierno, los Abogados de Reclamando y Bufete Padilla trabajaran desde su domicilio por seguridad de todos.
Una vez sea reestablecido el Estado de Alarma, volveremos a atenderles en nuestras oficinas.
Muchísimas gracias. #juntosvenceremosalvirus
Si Vd. es empresario o autónomo puede consultarnos a través del formulario de contacto, vía whatsapp o vía telefónica, de manera gratuita y sin compromiso alguno. #juntosvenceremosesto
¿Tienes alguna una duda acerca del ERTE?
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